APERTURA AL REGISTRO ESPECIAL DE MAYORES CONTRIBUYENTES - DEL 1º AL 15 DE MAYO


La Municipalidad de Pellegrini informa que, mediante decreto N° 620/20, se habilitará desde el 1° hasta el 15 de Mayo la apertura de un Registro Especial de Mayores Contribuyentes, a efectos de integrar la Asamblea que tiene participación en la sanción de las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de tasas municipales o contribuciones de mejoras, como así también en el tratamiento de ordenanzas de contratación de empréstitos.
DECRETO Nº 0620/20
Pellegrini, 27 de abril de 2.020
VISTO: Lo establecido en el artículo 193º, incisos 2 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 94º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario habilitar la apertura de un Registro Especial de Mayores Contribuyentes, a efectos de integrar la Asamblea que tiene participación en la sanción de las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de tasas municipales o contribuciones de mejoras, como así también en el tratamiento de ordenanzas de contratación de empréstitos;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º: Habilítase a partir del 1º de mayo de 2.020 y hasta el 15 de mayo del mismo año inclusive, el Registro Especial de Mayores Contribuyentes del Partido de Pellegrini, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 193º, incisos 2 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 94º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2º: Los interesados en integrar la nómina de Mayores Contribuyentes del Distrito de Pellegrini podrán inscribirse en la Oficina de Mesa de Entradas del Palacio Municipal, en horario administrativo.
ARTÍCULO 3º: No podrán inscribirse en el Registro mencionado en el art. 1º las Personas que no tengan domicilio real y permanente en el Distrito de Pellegrini, los incapaces, los concursados civiles, las Personas Jurídicas y quienes resulten comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades que establecen los Arts. 6º y 7º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, difúndase por los medios locales de comunicación masiva, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.







































