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COMUNICADO DEL MUNICIPIO SOBRE LA PODA NO AUTORIZADA

La Municipalidad de Pehuajó Comunica que aún se encuentra prohibida la poda y que en el transcurso de los próximos días se anunciará la fecha de inicio de poda correctiva estacional, como así también el número de contacto para casos que revistan gravedad crítica, o puedan afectar estructuras edilicias o instalaciones de servicios esenciales. Es importante destacar que la poda correctiva estacional dentro de las cuatro avenidas principales estará a cargo de la Municipalidad. Vale recordar que la ordenanza N°85/22 regula el sacado a la vía pública de residuos no habituales, entre los que se encuentran las ramas, escombros y descartes de construcción, entre otros. El objetivo es preservar la circulación en las calles de la ciudad. Existen penalidades descritas en dicha ordenanza, para quienes incumplan. A continuación Ordenanza 85/22: ARTÍCULO 1º: Prohíbase el acto de dejar escombros en la vía publica fuera de obras de construcción o refacción edilicias cuando el volumen supere los 0,5 mts3. Para dicho volumen el frentista deberá contratar volquetes de empresa habilitada a tal fin.- ARTÍCULO 2º: Cuando el volumen sea menor o igual a 0,5 mts3los escombros deberán guardarse en recipientes tipo big bag (Bolsones) y ser puestos sobre la vereda, a los efectos de su correcta recolección.- ARTÍCULO 3º: Prohíbase el acto de dejar ramas en la vía publica luego de practicar algún tipo de poda o de limpieza de terreno. Las mismas deberán ser trasladadas a disposición final al sitio donde la autoridad de aplicación lo determine.- ARTÍCULO 4º: Los residuos provenientes de la limpieza de patios, jardines y/o vereda de menor volumen deberán ser dispuestos en la vereda en bolsas de tipo consorcio.- ARTÍCULO 5º: Sera autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaria de Servicios en conjunto con el área de Seguridad, Juzgado de Falta, Policía Comunal.- ARTÍCULO 6º: Los residuos regulados en la presente ordenanza no deberán estar mezclados con otros tipos de residuos para su correcta recolección y disposición final.- ARTÍCULO 7º: Establezcase “multa por omisión a los deberes formales” al incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos procedentes de la presente Ordenanza, cuyo monto será equivalente en la suma de 500 a 6000 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menos precio de venta al público de un litro de nafta especial.