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COVID-19: NUEVAS AMPLIACIONES DE MEDIDAS PARA EL PARTIDO DE PEHUAJÓ


El Intendente Municipal de Pehuajó, Pablo Javier Zurro, junto a parte de su gabinete dieron a conocer las nuevas ampliaciones de medidas para el partido de Pehuajó que comenzarán a regir a partir del día 11 de agosto y durarán hasta que haya nuevas disposiciones de la provincia de Buenos Aires.

Estas ampliaciones se encuentran plasmadas en el decreto municipal Nº 891/2021 y son las siguientes:

-Restaurantes, confiterías, bares, panaderías con servicio de confitería, heladerías, shop de estaciones de servicio: aforo del 70% sólo si el total los clientes están vacunados. Caso contrario deberá atender con el 30% de aforo.

-Ferias artesanales y micro emprendedores en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá atender con el 30% de aforo. El feriante o emprendedor deberá indicar al cliente el uso de alcohol al ingresar, uso de tapa nariz-boca y distanciamiento social.

-Sedes sociales de clubes: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

-Cines con expendio de golosinas: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

-Teatro y salas de espectáculos sin expendio de bebidas y comidas: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

-Realización de eventos religiosos en lugares cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario se deberá realizar con el 30% de aforo.

-Museos: aforo del 70% sólo si el total los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

-Bibliotecas: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

-Actividades culturales al aire libre: hasta 100 personas, sólo en el anfiteatro del parque Gral. San Martín con registro previo en la Secretaría de Cultura.

-Gimnasios en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

-Natatorios en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.


HORARIOS:

-Comercios en general: hasta las 20:00 hs.

-Comercios venta de alimentos: hasta las 22:00 hs.

-Actividades deportivas y gimnasios: hasta 22:00 hs.

-Restaurantes, confiterías, bares, panaderías con servicio de confitería, heladerías, shop de estaciones de servicio: hasta las 02:00 hs.

-Restricción de circulación desde 02:00 hasta 06:00 hs.


IMPORTANTE

-Se consideran vacunados todas las personas mayores de 18 años con 1° dosis aplicada.

-Para todas las actividades habilitadas los propietarios deberán llevar un registro en planillas con los datos de los deportistas o concurrentes donde, además, conste vacunación.

-Toda actividad cultural o deportiva debe ser registrada en la Secretaría correspondiente.

-Es exclusiva responsabilidad de los propietarios el control estricto de que las personas que ingresen o de las actividades que se realicen en los lugares mencionados, tengan la vacunación correspondiente solicitando la documentación pertinente para acreditarlo.

-Las sanciones por incumplimiento serán aplicadas a los propietarios o institución donde se desarrolle la actividad.


Para toda consulta se deberán dirigir a las áreas municipales correspondientes: Secretaría de Deporte, Secretaría de Cultura, Dirección de Producción, Secretaría de Salud.

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